En
esta época de globalización irreversible de las actividades humanas y
aceleración constante del avance científico y técnico, aportemos una
respuesta a una pregunta esencial: ¿Cómo organizar la preservación de la
profesión del traductor que permite a pueblos diferentes entenderse?
Definiciones
Para
efectos de este Código de Ética del Traductor, se asimila la labor del intérprete
a la del traductor.
Traducción:
se
entiende por traducción la actividad intelectual de verter a otra lengua el
significado de una obra en el sentido pretendido por el autor. La traducción
puede ser oral (interpretación de un enunciado) o escrita (traducción de un
texto).
Traductor:
se
entiende por traductor la persona natural cuya actividad social es, entre otras,
la traducción, sin importar la disciplina con la que se relacione la obra
traducida, ya sea como traductor independiente o a sueldo, en jornada completa o
en jornada parcial y que cumple además los siguientes requisitos:
Comprobar
estudios superiores y una vasta cultura general.
Comprobar
un buen conocimiento de la lengua a partir de la cual traduce, pero sobre
todo el dominio de aquella a la cual traduce.
Traductor
oficial:
se entiende por traductor oficial, quien además de cumplir los requisitos
anteriores, debe cumplir con el requisito de inscripción como traductor e intérprete
oficial juramentado y registro del respectivo sello de la Resolución del
Ministerio de Justicia y de Derecho ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Obra
traducida: designa
una obra o enunciado literario, científico o técnico, preexistente o no o
destinado a ser publicado en soporte de publicación (libro, revista, periódico)
o en cualquier medio magnético (disquete, CD-ROM) o en otra forma, a ser
representado en teatro, o a ser utilizado en el cine, la radio o la televisión
o por internet o por cualquier otro medio de comunicación.
Que
la traducción facilita la comprensión entre los pueblos y la cooperación
entre las naciones al promover el intercambio de ideas así como la difusión
de las obras a través de las fronteras lingüísticas;
Que
el traductor y la traducción desempeñan
un papel esencial en los intercambios internacionales en las esferas de la
cultura, del arte y de la ciencia, en particular cuando se trata de obras y
enunciados escritos y traducidos en idiomas de menor difusión;
Que
la protección de los traductores es indispensable para que las traducciones
tengan la calidad que se exige y cumplan eficazmente su función al servicio
de la cultura y el desarrollo;
Que
si bien los principios de esa protección ya figuran en la Convención
Universal sobre Derechos de Autor y en el Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas, la aplicación práctica de esos
principios no siempre es adecuada;
Que la traducción se afirma en el mundo contemporáneo como una actividad permanente, universal y necesaria;
Que
a pesar de las distintas condiciones en las cuales se ejerce, la traducción
debe ser reconocida actualmente como una profesión específica y autónoma;
Que
actualmente no está difundida ni debidamente reconocida la carrera de
traducción en Colombia y que no hay instancias que la regulen;
Que
el ejercicio de la traducción se ha visto devaluada por personas no idóneas
porque no cumplen con los requisitos académicos ni éticos.
1.
El principio de cumplimiento de la ley y lo previsto en este Código, que
rigen la actividad del traductor en general.
2.
Conservar la dignidad y el decoro de la profesión: no pedir ni aceptar
trabajo en condiciones denigrantes para el traductor en términos de tiempo,
ambiente laboral y dinero. Oponerse a todo aquello que demerite el honor o a la
fama (el buen nombre) del traductor.
3.
El principio de honradez con los clientes.
Requerir remuneración o beneficios proporcionales a su trabajo, sin aprovecharse de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente.
Cobrar
gastos o expensas razonables.
No
retener o demorar injustificadamente documentos suministrados para la
traducción o la realización de dicho trabajo.
Otorgar recibos de pago de honorarios o de gastos, cuando le sean solicitados.
Demostrar transparencia en el trabajo y en la tarifa.
Abstenerse
de aceptar una traducción por la cual no pueda responder adecuadamente;
4.
El principio de lealtad profesional.
No aceptar traducciones con las cuales puedan presentarse conflictos de intereses.
No realizar directamente o por interpuesta persona, o en cualquier forma, gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional del que éste se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro traductor. No propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos a un colega.
Respetar
los parámetros o criterios de fijación de tarifas sugeridos por las
asociaciones de traductores y no aplicar tarifas que estimulen la
competencia desleal.
5.
El principio de la reserva o secreto profesional.
Guardar la confidencialidad de proyectos originales o documentos suministrados para la traducción.
No
aprovechar la información confidencial contenida en los documentos de la
traducción para uso personal o de terceros.
6. El principio de la neutralidad en la traducción.
Observar
neutralidad entre las partes que intervengan en una traducción o
interpretación.
7. Defender los derechos de autor del traductor conforme a las normas vigentes.
Como
autor derivado, el traductor está sujeto a las obligaciones especiales
hacia el autor de la obra original.
Como
autor derivado está obligado a obtener del autor de la obra original o del
usuario la autorización de traducción de esa obra.
8. Principio de la eficiencia y de la calidad.
El traductor está obligado a realizar una traducción de alta calidad desde el punto de vista de la lengua y del estilo y a garantizar que la traducción sea fiel al original. La fidelidad no excluye la adaptación necesaria para dar la forma, la atmósfera, y el significado pretendido de la obra en otra lengua y en otro país.
Con el fin de garantizar la calidad de la traducción, los traductores exigirán un plazo razonable para la ejecución de su labor y disponer de documentos e información necesarios para la comprensión del texto o enunciado que se ha de traducir.
Como
contraparte de un acuerdo de servicios, el traductor debe cumplir con los términos
del mismo, es decir cumplir con las tarifas, el plazo
y las condiciones de presentación convenidos.
Por
regla general, la traducción debe hacerse a partir del original, recurriéndose
a una traducción puente solamente en caso de que sea absolutamente
necesario.
El traductor debe traducir, preferentemente, a su lengua materna o principal o a un idioma que domine como su lengua materna o principal.
El
traductor debe actualizarse con respecto a la introducción de nuevos términos,
reglas de terminología, académicos, etc. para asegurar la competencia lingüística
y en otros campos.
9. Principio de responsabilidad
Asumir
la plena responsabilidad y las consecuencias de las traducciones realizadas.
Responsabilidad
ante la Comisión Disciplinaria de Traductores y la Instancia de Arbitraje y
de Peritos (ver instrumentos 3 y 7).
10.
Principio de libertad
Libertad de aceptar el cliente y el tema de traducción.
Negarse
a dar al texto una interpretación impuesta que el traductor no aprueba.
11. Principio de solidaridad.
Observar buenas relaciones de confraternidad y solidaridad profesionales.
Evitar la competencia desleal.
Prestar ayuda en caso de dificultad profesional.
PARA
EL DESARROLLO DE LOS ANTERIORES PRINCIPIOS, EL CONSEJO DIRECTIVO PROPONE LOS
SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO:
1.
Preparar un contrato tipo entre usuario y traductor, en el cual se
incluyan, por lo menos, los siguientes términos:
Nombre
de los contratantes
Lenguas
de trabajo
Plazo
de entrega
Tarifas
Plazos
y forma de pago
Presentación
Los
derechos del traductor sobre la obra traducida
Mención
de la instancia de arbitraje a la que recurrirían en caso de conflicto
entre las partes
2.
Crear un proyecto de ley que regule la actividad de la traducción y que
unifique en un solo cuerpo las normas hasta ahora vigentes.
3.
Crear una Comisión Disciplinaria de Traductores, conformada por un mínimo
de tres (3) miembros para que aplique el Código de Ética del Traductor.
4.
Diseñar un sistema de información relativo a los traductores que
trabajan en Colombia al que pueden acceder los usuarios.
5.
Fomentar actividades de capacitación y actualización del traductor.
6.
Estrechar lazos con asociaciones nacionales e internacionales que
compartan objetivos afines a los de la ACTI.
7.
Crear una Instancia de Arbitraje y de Peritos en materia lingüística y
contractual al servicio de los traductores y de los usuarios de la traducción.
8.
Favorecer la asimilación de los traductores a los autores de obras
literarias, científicas o técnicas en cuanto a las prestaciones sociales
concedidas a estos últimos y al régimen fiscal que se les aplica;
Este
Código fue elaborado por los miembros fundadores de la Asociación Colombiana
de Traductores e Intérpretes, ACTI, para el Encuentro Internacional de
Traductores que se realizó del 8 al 10 de abril de 1999 en el marco de la XII
Feria Internacional del Libro de Bogotá.
Este
Código fue modificado y aprobado el día 8 de abril de 2000 por los miembros de
la ACTI.
La
adhesión al mismo se producirá por la manifestación escrita de los
traductores.
Los traductores representan, con mucha competencia y talento, todas las escuelas del pensamiento, toda la variedad de sensibilidades que hacen la riqueza de la humanidad. Encarnan lo que nos une, esos valores esenciales que queremos defender y promover. Hagamos del siglo XXI el siglo de la ética.