Asociación Internacional de Traductores de Conferencias

CÓDIGO PROFESIONAL

Artículo 1

Las disposiciones del presente Código y su Anexo representan el código deontológico de la profesión y son obligatorias para todos los miembros de la Asociación.

Artículo 2

El traductor 1 no debe efectuar ninguna actividad incompatible con sus funciones o que pueda perjudicar la dignidad de la profesión.

Artículo 3

El traductor debe guardar el secreto profesional. Debe abstenerse en todo momento de comunicar a otras personas toda información que hubiera obtenido en el ejercicio de sus funciones y que no se hubiera hecho pública. Esta obligación persiste aún después de expirar el contrato.

Artículo 4

El traductor no debe aceptar concientemente un empleo o una tarea que esté fuera de sus competencias.

Artículo 5

El traductor debe mantener con otros traductores relaciones fraternales y asumir sus deberes de asistencia moral y solidaridad. Ha de abstenerse de toda forma de competencia desleal.

Artículo 6

Toda controversia relativa a cuestiones profesionales que oponga entre sí a miembros de la Asociación puede presentarse al Consejo de Disciplina.

Artículo 7

Salvo en casos de fuerza mayor, el traductor no debe aceptar tareas distintas de las previstas en su contrato.

Artículo 8

El traductor no debe aceptar condiciones de trabajo que puedan perjudicar la calidad de su trabajo. Salvo disposición contraria establecida por acuerdo entre la AITC y el empleador del caso, todo miembro de la Asociación a quien se proponga un contrato que no satisfaga las reglas profesionales adoptadas por la Asamblea General y que se reproducen en el Anexo debe, a menos que decida rechazar el contrato, formular las reservas correspondientes. En ambos casos debe informar sin demora al Comité Ejecutivo, para que éste adopte las medidas pertinentes.

Artículo 9

Cada miembro de la Asociación debe declarar un domicilio profesional, único lugar donde puede ser objeto de contratación local. Dicho domicilio no puede modificarse hasta que haya transcurrido un año. Toda modificación debe comunicarse sin demora a la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 10

Salvo en casos de fuerza mayor, el traductor no debe rescindir un contrato sin aviso previo con una antelación razonable, por motivos serios y acompañando una propuesta de sustitución por otro traductor competente.

Artículo 11

Los miembros de la Asociación deben evitar todo acto que pueda perjudicar los intereses de la misma.

Artículo 12

Todo miembro de la Asociación que infrinja las disposiciones del presente Código podrá ser objeto de las sanciones disciplinarias previstas en los Estatutos.

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ANEXO

REMUNERACIÓN

Regla 1

La remuneración, mensual o diaria, debe estipularse en el contrato escrito que firman ambas partes. Debe pagarse en una moneda transferible al país para ello designado por el traductor. Todo día de trabajo iniciado debe pagarse como día completo. La remuneración corresponde a todos los días abarcados por la duración del contrato, incluidos fines de semana y feriados, y ha de pagarse según la tarifa estipulada en el contrato, libre de toda comisión. La tarifa no puede ser inferior a la aplicable al sector libre que publica la AITC.

El principio de pago en moneda transferible debe aplicarse también al trabajo de traducción a domicilio.

Regla 2

En caso de contratos no consecutivos fuera del lugar de domicilio profesional, sus estipulaciones deben prever ya sea el viaje de regreso o el salario más viáticos por el tiempo transcurrido entre dos contratos.

VIÁTICOS

Regla 3

El traductor contratado fuera de su domicilio profesional debe percibir viáticos por cada día o fracción durante su ausencia del domicilio profesional. Su monto se fijará de modo que los gastos de alojamiento (en habitación individual) y comida (de calidad aceptable) no representen más de dos tercios del total percibido.

El pago de viáticos en efectivo puede reducirse a dos tercios del monto fijado en caso de suministrarse alojamiento y comida, o a la mitad en caso de suministrarse sólo el alojamiento.

DURACIÓN DE LA SEMANA DE TRABAJO

Regla 4

La duración de la semana de trabajo no debe sobrepasar 40 horas 2, distribuidas en cinco o seis días. Si debido a circunstancias imprevistas se solicita del traductor que trabaje más tiempo, le será acordada una compensación, consistente en tiempo libre recuperable o una remuneración equivalente al final del contrato.

REDACCIÓN DE ACTAS RESUMIDAS

Regla 5

El redactor de actas debe exigir que le sea acordado un plazo razonable para el trabajo de redacción.

Salvo en el caso de actas textuales, el equipo encargado de preparar el acta de una sesión de dos a tres horas de duración debe estar compuesto de por lo menos tres personas 3; los apuntes y la redacción de la parte del acta que corresponde a cada redactor se considerarán por lo menos como una jornada de trabajo completa.

El tiempo de sesión del que se sacan apuntes ha de reducirse cuando el tema tratado es particularmente difícil o cuando los oradores leen rápidamente intervenciones escritas con antelación. Los redactores deben recibir un ejemplar de las intervenciones escritas.

El equipo de redactores deberá ser remplazado, en su totalidad o en parte, cuando una sesión dura más de tres horas.

RESCISIÓN DE CONTRATOS

Regla 6

En caso de rescisión de un contrato por el empleador que afecte toda su duración prevista o parte de la misma (incluidos los días no laborables y de viaje), el traductor tiene derecho a una indemnización cuyo monto se fija como sigue:

  1. el 50% del salario por los días anulados cuando el interesado es informado con una antelación mayor de 30 días antes del comienzo del contrato;
  2. el 100% del salario por los días anulados cuando el aviso de rescisión se comunica con menor antelación, hasta 30 días antes del comienzo del contrato;
  3. en lugar de la indemnización mencionada, en su totalidad o en parte, el empleador puede ofrecer al interesado otro contrato equivalente, dentro de los límites del período indicado en el contrato inicial, a condición de que el lugar de trabajo propuesto convenga al interesado. Si el traductor es contratado en otro sitio durante el período en que tiene derecho a la indemnización, comunicará al empleador el monto de sus ganancias netas en dicho período, que podrán deducirse de la indemnización;
  4. la rescisión debe notificarse por carta recomendada o telegrama, al domicilio profesional del interesado o a la dirección que haya indicado. En caso de que la notificación de rescisión tenga lugar después de que haya dejado su domicilio profesional para realizar el viaje previsto en el contrato, el empleador deberá sufragarle los gastos de viaje y otros gastos ocasionados.

Regla 7

El empleador debe avisar por lo menos con tres días de antelación si rescinde el contrato durante el período de aplicación del mismo, intervalo durante el cual el traductor seguirá recibiendo los viáticos. Si durante el período de empleo el traductor se ve forzado a rescindir el contrato por el tiempo restante por motivos de enfermedad o accidente debidamente certificados, tiene derecho al reembolso de los gastos de viaje de regreso previstos en el contrato.

VIAJE

Regla 8

Para los contratos fuera del domicilio profesional, el empleador debe sufragar los gastos de viaje entre el domicilio profesional u otro lugar convenido con el empleador y el lugar de trabajo, según las siguientes condiciones:

Ferrocarril o barco: primera clase, en coche-cama o camarote para los viajes de noche;

Avión: tarifa "económica" como mínimo, siempre que se autorice un excedente de equipaje de 10 kg; el traductor debe exigir un billete reembolsable y endosable.

Ha de abonarse medio día de salario y de viáticos por el primer día de viaje hacia y desde el lugar de trabajo; por todo día suplementario que sea necesario, incluidas las interrupciones autorizadas y el tiempo de descanso, han de pagarse íntegramente el salario y los viáticos.

DÍAS DE DESCANSO

Regla 9

Después del viaje, el empleador debe acordar un tiempo de descanso, como sigue:

Para una duración del viaje de *

Tiempo de descanso

entre 10 y 16 horas

24 horas 

más de 16 horas

48 horas 

 

* entre los aeropuertos, incluida toda demora inevitable y el tiempo en tránsito.

Este tiempo de descanso debe formar parte del período abarcado por el contrato y como tal debe dar lugar al pago íntegro del salario y los viáticos correspondientes. El tiempo de descanso puede utilizarse durante el viaje o al llegar a destino, pero los viáticos no serán pagados si el descanso tiene lugar en el domicilio profesional.

11 febrero 1991

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1. El concepto de "traductor" se define en el artículo 2 de los Estatutos de la AITC.
2. La duración de la semana de trabajo se reducirá a 35 horas cuando el traductor tenga que prestar servicio hasta la medianoche (trabajo vespertino), y a 30 cuando el trabajo se prolongue más allá de la medianoche (trabajo nocturno).
3. Excepcionalmente, cuando son menos de tres los redactores disponibles, deberá acordarse un tiempo suplementario para la redacción.