Las disposiciones del presente Código y su
Anexo representan el código deontológico de la profesión y son obligatorias
para todos los miembros de la Asociación.
El traductor 1 no debe efectuar ninguna
actividad incompatible con sus funciones o que pueda perjudicar la dignidad de
la profesión.
El traductor debe guardar el secreto
profesional. Debe abstenerse en todo momento de comunicar a otras personas toda
información que hubiera obtenido en el ejercicio de sus funciones y que no se
hubiera hecho pública. Esta obligación persiste aún después de expirar el
contrato.
El traductor no debe aceptar
concientemente un empleo o una tarea que esté fuera de sus competencias.
El traductor debe mantener con otros
traductores relaciones fraternales y asumir sus deberes de asistencia moral y
solidaridad. Ha de abstenerse de toda forma de competencia desleal.
Toda controversia relativa a cuestiones
profesionales que oponga entre sí a miembros de la Asociación puede presentarse
al Consejo de Disciplina.
Salvo en casos de fuerza mayor, el
traductor no debe aceptar tareas distintas de las previstas en su contrato.
El traductor no debe aceptar condiciones
de trabajo que puedan perjudicar la calidad de su trabajo. Salvo disposición
contraria establecida por acuerdo entre la AITC y el empleador del caso, todo
miembro de la Asociación a quien se proponga un contrato que no satisfaga las
reglas profesionales adoptadas por la Asamblea General y que se reproducen en
el Anexo debe, a menos que decida rechazar el contrato, formular las reservas
correspondientes. En ambos casos debe informar sin demora al Comité Ejecutivo,
para que éste adopte las medidas pertinentes.
Cada miembro de la Asociación debe
declarar un domicilio profesional, único lugar donde puede ser objeto de
contratación local. Dicho domicilio no puede modificarse hasta que haya
transcurrido un año. Toda modificación debe comunicarse sin demora a la
Secretaría Ejecutiva.
Salvo en casos de fuerza mayor, el
traductor no debe rescindir un contrato sin aviso previo con una antelación
razonable, por motivos serios y acompañando una propuesta de sustitución por
otro traductor competente.
Los miembros de la Asociación deben evitar
todo acto que pueda perjudicar los intereses de la misma.
Todo miembro de la Asociación que infrinja
las disposiciones del presente Código podrá ser objeto de las sanciones
disciplinarias previstas en los Estatutos.
|
La remuneración, mensual o diaria, debe
estipularse en el contrato escrito que firman ambas partes. Debe pagarse en una
moneda transferible al país para ello designado por el traductor. Todo día de
trabajo iniciado debe pagarse como día completo. La remuneración corresponde a
todos los días abarcados por la duración del contrato, incluidos fines de
semana y feriados, y ha de pagarse según la tarifa estipulada en el contrato,
libre de toda comisión. La tarifa no puede ser inferior a la aplicable al
sector libre que publica la AITC.
El principio de pago en moneda
transferible debe aplicarse también al trabajo de traducción a domicilio.
En caso de contratos no consecutivos fuera
del lugar de domicilio profesional, sus estipulaciones deben prever ya sea el
viaje de regreso o el salario más viáticos por el tiempo transcurrido entre dos
contratos.
El traductor contratado fuera de su domicilio
profesional debe percibir viáticos por cada día o fracción durante su ausencia
del domicilio profesional. Su monto se fijará de modo que los gastos de
alojamiento (en habitación individual) y comida (de calidad aceptable) no
representen más de dos tercios del total percibido.
El pago de viáticos en efectivo puede
reducirse a dos tercios del monto fijado en caso de suministrarse alojamiento y
comida, o a la mitad en caso de suministrarse sólo el alojamiento.
La duración de la semana de trabajo no
debe sobrepasar 40 horas 2,
distribuidas en cinco o seis días. Si debido a circunstancias imprevistas se
solicita del traductor que trabaje más tiempo, le será acordada una
compensación, consistente en tiempo libre recuperable o una remuneración
equivalente al final del contrato.
El redactor de actas debe exigir que le
sea acordado un plazo razonable para el trabajo de redacción.
Salvo en el caso de actas textuales, el
equipo encargado de preparar el acta de una sesión de dos a tres horas de
duración debe estar compuesto de por lo menos tres personas 3; los apuntes y la
redacción de la parte del acta que corresponde a cada redactor se considerarán
por lo menos como una jornada de trabajo completa.
El tiempo de sesión del que se sacan
apuntes ha de reducirse cuando el tema tratado es particularmente difícil o
cuando los oradores leen rápidamente intervenciones escritas con antelación.
Los redactores deben recibir un ejemplar de las intervenciones escritas.
El equipo de redactores deberá ser
remplazado, en su totalidad o en parte, cuando una sesión dura más de tres
horas.
En caso de rescisión de un contrato por el
empleador que afecte toda su duración prevista o parte de la misma (incluidos
los días no laborables y de viaje), el traductor tiene derecho a una
indemnización cuyo monto se fija como sigue:
El empleador debe avisar por lo menos con
tres días de antelación si rescinde el contrato durante el período de
aplicación del mismo, intervalo durante el cual el traductor seguirá recibiendo
los viáticos. Si durante el período de empleo el traductor se ve forzado a
rescindir el contrato por el tiempo restante por motivos de enfermedad o
accidente debidamente certificados, tiene derecho al reembolso de los gastos de
viaje de regreso previstos en el contrato.
Para los contratos fuera del domicilio
profesional, el empleador debe sufragar los gastos de viaje entre el domicilio
profesional u otro lugar convenido con el empleador y el lugar de trabajo,
según las siguientes condiciones:
Ferrocarril o barco: primera clase,
en coche-cama o camarote para los viajes de noche;
Avión: tarifa "económica" como mínimo, siempre que se autorice un
excedente de equipaje de 10 kg; el traductor debe exigir un billete
reembolsable y endosable.
Ha de abonarse medio día de salario y de
viáticos por el primer día de viaje hacia y desde el lugar de trabajo; por todo
día suplementario que sea necesario, incluidas las interrupciones autorizadas y
el tiempo de descanso, han de pagarse íntegramente el salario y los viáticos.
Después del viaje, el empleador debe
acordar un tiempo de descanso, como sigue:
Para una duración del viaje de * |
Tiempo de descanso |
entre 10 y 16 horas |
24 horas |
más de 16 horas |
48 horas |
* entre
los aeropuertos, incluida toda demora inevitable y el tiempo en tránsito. |
Este tiempo de descanso debe
formar parte del período abarcado por el contrato y como tal debe dar lugar al
pago íntegro del salario y los viáticos correspondientes. El tiempo de descanso
puede utilizarse durante el viaje o al llegar a destino, pero los viáticos no
serán pagados si el descanso tiene lugar en el domicilio profesional.
11 febrero 1991
|
1. El
concepto de "traductor" se define en el artículo 2 de los Estatutos
de la AITC.
2. La duración de la semana de trabajo se reducirá a 35 horas cuando el
traductor tenga que prestar servicio hasta la medianoche (trabajo vespertino),
y a 30 cuando el trabajo se prolongue más allá de la medianoche (trabajo
nocturno).
3. Excepcionalmente, cuando son menos de tres los redactores disponibles,
deberá acordarse un tiempo suplementario para la redacción.