Asociación Internacional de Traductores de Conferencias

CÓDIGO DE LA TRADUCCIÓN A DOMICILIO

El traductor a domicilio debe ajustarse, además de lo dispuesto en el Código Profesional de la Asociación Internacional de Traductores de Conferencia, a las siguientes reglas, aplicables a su trabajo para conferencias y organizaciones internacionales, de conformidad con el inciso a) del segundo párrafo del artículo 2 de los Estatutos de la Asociación:

Artículo 1

El traductor a domicilio se desempeña en todo momento con la preocupación de establecer o mantener con su empleador una relación de confianza mutua, en consonancia con sus respectivos intereses y los de la Asociación.

Artículo 2

El traductor a domicilio entrega un trabajo de la mejor calidad posible. Rechaza todo trabajo para el cual no se sienta competente. Velará por el cumplimiento de los plazos acordados, se ajustará a las normas convenidas con el empleador en lo que respecta a la presentación material del documento traducido y efectuará las investigaciones lingüísticas, terminológicas y de otra índole que resulten necesarias; del empleador espera que le haga llegar todos los documentos y referencias necesarias para asegurar un trabajo de calidad.

Artículo 3

El traductor a domicilio no está obligado a realizar un trabajo elaborado de presentación gráfica de su traducción (separación en columnas, cuadros, gráficas, etc.), especialmente cuando entrega la traducción registrada en soporte informatizado. Todo trabajo de este tipo es objeto de acuerdos específicos y da lugar a una remuneración especial.

Artículo 4

El traductor a domicilio se compromete a que su traducción sea el fruto exclusivo de su trabajo y no establece relaciones de subcontratación con otros traductores, salvo acuerdo del empleador.

Artículo 5

El traductor a domicilio respetará el carácter confidencial de los textos y datos que se le hayan comunidado.

Artículo 6

El traductor a domicilio se abstendrá de toda práctica que pudiera resultar perjudicial para la solidaridad de su profesión. Para ello, rechazará toda licitación y los trabajos ofrecidos en condiciones o tarifas que no correspondan a las normas generalmente aceptadas.

Artículo 7

Con el fin de poner al día sus competencias, el traductor a domicilio se mantiene informado sobre los diversos aspectos de su profesión, las herramientas de trabajo y el campo de su especialización. Aprovechará toda posibilidad de perfeccionamiento profesional ofrecida por el empleador o cualquier otra fuente, y espera del empleador que le facilite el acceso a estos medios de perfeccionamiento.